Como desde que los peregrinos llegaron desde el otro lado del Atlántico, la gente ha venido a los Estados Unidos en busca de protección. Algunos de nuestros clientes han enfrentado guerras y genocidios, o han sido atacados por su religión u orientación sexual. Otros han huido de pandillas, organizaciones de tráfico de drogas, o parejas abusivas o padres.
Otros clientes requieren protección cuando están en los Estados Unidos. Algunos estuvieron aquí cuando el desastre golpeó a sus países de origen, ya sea un terremoto en Centroamérica o el ébola en África Occidental. Algunos huyen de hogares abusivos dentro de los Estados Unidos. Otros han sido víctimas del tráfico o de crímenes violentos.
Afortunadamente, y a pesar del entorno político actual, la ley de inmigración de los Estados Unidos brinda protección y alivio a muchas personas en todo el mundo que enfrentan cualquier cantidad de circunstancias amenazantes. Por favor, lea más acerca de estas aplicaciones a continuación.
Las leyes de asilo son mucho más estrechas de lo que la persona promedio cree. Incluso si una persona enfrenta un peligro muy grave en su país de origen, esa persona puede no ser elegible para el asilo.
A fin de establecer la elegibilidad para el asilo, el solicitante debe demostrar ya sea que fue sometido a persecución (daño, maltrato, abuso, tortura, golpes, etc.), o que tiene un temor bien fundamentado de ser perseguido en el futuro si es forzado para regresar a su país de origen. La persecución debe ser a causa de uno de los cinco motivos legales: raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo social. El grupo social es el más flexible de estos motivos, y puede incluir aspectos tales como la orientación sexual de una persona, el estado del VIH, el empleo anterior, el sufrimiento de violencia doméstica, sufrimiento por la mutilación genital femenina (MGF) y más. Además, el solicitante debe demostrar que el gobierno no puede o no quiere protegerlo de esta persecución.
Agregando una capa adicional de complicación, la ley generalmente requiere que una persona que haya presentado la solicitud de asilo dentro del primer año que esa persona se encuentre en los Estados Unidos. Hay un número limitado de excepciones que pueden ser presentados para apelar a la fecha límite de presentación de un año.
La ley de asilo es un área de práctica cambiante y muy detallada. La Junta de Apelaciones de Inmigración y los tribunales federales emiten regularmente nuevas decisiones que, por ejemplo, modifican los parámetros de qué grupos sociales son aceptables o definen qué hace creíble o no al solicitante.
Nuestros abogados apelan regularmente ante las Oficinas de Asilo y los Tribunales de Inmigración mientras luchan por el asilo para nuestros clientes. Hemos apelado con éxito decisiones denegadas a la Junta de Apelaciones de Inmigración y a los Tribunales de Apelaciones. Estamos siempre comprometidos a buscar protección para aquellos que buscan escapar del peligro en sus países de origen.
En 1994, el Congreso aprobó la Ley de Violencia contra la Mujer. La Ley ofrece una variedad de protecciones para los sobrevivientes de violencia doméstica, ya sea que el sobreviviente sea hombre o mujer. Una de esas protecciones es la capacidad de una persona que ha sido maltratada o sometida a extrema crueldad por parte de un ciudadano estadounidense, un cónyuge o un padre residente legal permanente para presentar una solicitud de visa a nombre propio con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. Esto permite que el solicitante / sobreviviente escape al control del cónyuge o padre abusivo; esta persona ya no tiene que depender de él para resolver su situación migratoria. Además, una vez que una persona presenta una auto petición en la que se alega abuso, el Servicio de Inmigración tiene prohibido confiar en la información proporcionada únicamente por el abusador para tomar cualquier acción negativa contra el solicitante / sobreviviente. Esto le quita poder y control al abusador.
Para calificar, el solicitante debe estar presente en los Estados Unidos y el cónyuge abusivo debe ser o haber sido un residente permanente legal o ciudadano de los EE. UU. El matrimonio también debe haber sido de buena fe, es decir, no para fines de inmigración, y la pareja debe haber vivido juntos, aunque sea por poco tiempo. El solicitante debe demostrar que posee un buen carácter moral y que fue maltratado o sufrió crueldad extrema.
Además de estas auto-peticiones, hay una variedad de otros tipos de protección en las leyes de inmigración. Por ejemplo, algunas exenciones están disponibles solo para sobrevivientes de violencia doméstica, y otras exenciones son más generosas. En los procedimientos de deportación, existen disposiciones especiales de cancelación disponibles para algunos sobrevivientes.
El Congreso ha reconocido que los ciudadanos extranjeros a menudo son atacados por delincuentes y que las víctimas deben poder denunciar los crímenes y participar plenamente en la investigación y enjuiciamiento sin temor a la deportación. Por lo tanto, el Congreso creó una visa conocida como visa tipo “U”. Las víctimas de ciertos delitos cometidos en los Estados Unidos pueden ser elegibles para una visa U. Es importante destacar que la víctima debe poseer información sobre el delito y debe haber sido útil para la agencia de aplicación de la ley y / o la fiscalía. La víctima debe haber sufrido un daño sustancial como resultado de la actividad delictiva.
Además, no todos los delitos permitirán que su víctima solicite una visa U. El Congreso ha enumerado ciertos crímenes que califican. Incluyen lo siguiente:
Crímenes similares a los listados también pueden calificar. Debido a que los 50 estados tienen diferentes leyes penales, a menudo los nombres de los delitos variarán de los enumerados en el Congreso, pero el crimen aún calificará.
Además, debido a la importancia de la asistencia que las víctimas rinden a la policía, las exenciones en el contexto de la visa U son muy generosas. Muchos problemas de los que se pudieran presentar al solicitar la visa, cuando, por ejemplo, la solicitud de una tarjeta verde o de residencia permanente a través de un cónyuge, se pueden facilitar con una solicitud de exención presentada con una visa U.
Una solicitud de visa U exitosa dará como resultado una visa de no inmigrante válida por cuatro años y una autorización de trabajo válida por el mismo período. Aunque la visa U es una visa de no inmigrante, existe la oportunidad de solicitar la residencia permanente (una tarjeta verde) después de tres años en ese estatus.
Con frecuencia, el desastre golpea las costas de un país. Ya sea un terremoto en Honduras, un ébola en Guinea o una guerra en Siria, puede haber alivio disponible. El Secretario de Seguridad Nacional puede designar a los ciudadanos de un país extranjero para el Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a las condiciones en ese país que impiden el regreso seguro de un ciudadano extranjero o cuando el país no puede controlar el regreso de sus ciudadanos.
Estas condiciones pueden ser un conflicto armado continuo, un desastre natural como un terremoto o un tsunami, una epidemia u otras condiciones extraordinarias. Al designar un país, el secretario establecerá una fecha de inicio y fin del estado de emergencia, que generalmente es un período de 18 meses. El Secretario de Seguridad Nacional puede renovar la designación si las condiciones en el país extranjero no han mejorado adecuadamente. Recientemente, el Secretario de Seguridad Nacional señaló a Yemen para tal estado, como resultado del conflicto armado en curso dentro del país.
Otros países recientemente designados incluyen Nepal, Siria, Sierra Leona, Guinea, Liberia, Sudán del Sur, Sudán, Somalia y Haití. Los países que han renovado la designación por varios años incluyen a El Salvador, Nicaragua y Honduras.
Los solicitantes de TPS deben cumplir con varios requisitos de elegibilidad, que incluyen, de manera importante, la presencia en los Estados Unidos en una fecha determinada y la presentación de una solicitud dentro de un plazo determinado.
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