Nuestros clientes a menudo preguntan a nuestras oficinas sobre obtener asesoramiento si como cónyuges o prometidos ciudadanos estadounidenses es apropiado declarar como su prometido al futuro cónyuge o, alternativamente, como un cónyuge casado. Dependiendo de los hechos, circunstancias y objetivos de cada cliente, intentamos aconsejar a nuestros clientes y a aquellos que buscan asesoramiento legal con el fin de evitar las problemáticas y consecuencias de buscar la visa inapropiada de no inmigrante o inmigrante.
Dadas las dificultades asociadas con proporcionar información general sobre la cual uno podría tomar decisiones que afecten a su cónyuge o futuro esposo(a), ofrecemos la siguiente información relacionada con la visa de novio que tiene la clasificación de no inmigrante K-1 según la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La siguiente información se ofrece y proporciona simplemente para brindar un trasfondo al tema, dando así una dirección a quienes enfrentan esta situación. Nuestras oficinas están, por supuesto, disponibles para discutir este asunto más a fondo según corresponda.
La Visa K-1 sigue disponible para los prometidos(as) de ciudadanos estadounidenses que ingresan a los Estados Unidos con el único propósito de casarse dentro de los noventa días de su admisión. Los hijos menores del titular de la visa K-1 son elegibles como derivados para la admisión bajo la visa de no inmigrante K-2. Aquellos que buscan ingresar como novios, primero deben establecer que tienen la capacidad legal para casarse inmediatamente dentro del período requerido de noventa días, que se han reunido físicamente con el ciudadano estadounidense dentro de los dos años de que se presentó la petición (generalmente fuera de los Estados Unidos) y que son admisibles o elegibles para una exención, que les permitiría ingresar a los Estados Unidos sin incidentes.
Una visa de no inmigrante relacionada es la Visa K-3 la cual permite que el futuro esposo evite las dificultades procedimentales del proceso de visa de inmigrante para que él o ella pueda ingresar al país, mientras la solicitud de Visa I-130 aún está pendiente ante los servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) de los Estados Unidos. La visa K-3 está diseñada para las personas ya casadas con ciudadanos de los EE. UU. donde el cónyuge ciudadano de los EE. UU., como ya se mencionó, ha presentado una I-130 de Petición de Familiar Extranjero al USCIS. Por lo tanto, la clasificación de no inmigrante K-3 se considera en el Consulado estadounidense que tiene jurisdicción sobre la residencia del cónyuge inmigrante. El formulario I-129F, un formulario de USCIS, se presenta al mismo tiempo que la solicitud de visa I-130 para permitir que el cónyuge ciudadano estadounidense previsto ingrese a los Estados Unidos, mientras que la solicitud de visa I-130 sigue pendiente. Esta situación se creó bajo el “ACTA DE VIDA”, una ley aprobada por el Congreso de este país para permitir la reunificación de los cónyuges ciudadanos estadounidenses con sus familiares en el extranjero. Esto fue producto de los largos retrasos asociados con el procesamiento del formulario I-130. Los niños de una petición de visa K-3 reciben visas K-4. Los titulares de la visa K-3 y K-4 son admitidos por dos años, sin embargo, las extensiones están permitidas si la solicitud de visa I-130 aún no se ha aprobado. Una vez que el USCIS aprueba la solicitud de visa I-130 y el cónyuge K-3 permanece en los Estados Unidos, entonces las partes presentarán una solicitud de ajuste de estado utilizando el formulario I-485 con todo el material de apoyo en las oficinas de USCIS en los Estados Unidos de la jurisdicción del sitio de residencia de las partes.
El receptor de la visa K-1 no es elegible para cambiar su estado a otra clasificación de no inmigrante, en caso de que no se case dentro del período de 90 días después de haber sido admitido en los Estados Unidos. Esto es cierto a pesar de que el destinado prometido K-1, que tiene la intención de casarse de buena fe al momento de su ingreso a los Estados Unidos, es rechazado por el futuro esposo(a) ciudadano de EE. UU.
Como puede suponer, esta situación a menudo se presenta en nuestras oficinas. Estamos en posición de ofrecer consejo y asesoramiento en este aspecto con el fin de aliviar las terribles dificultades de quienes enfrentan este dilema.
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