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Asilo

Las personas que creen que no pueden regresar a sus países de origen porque han sufrido persecución o tienen un temor razonable de ser perseguidos en el futuro debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, pueden calificar para solicitar asilo, lo cual permite a una persona de otro país permanecer en los Estados Unidos. Aunque muchas personas confunden el estatus de refugiado con el asilo, las dos son diferentes, ya que los solicitantes de asilo deben estar físicamente presentes en los Estados Unidos para solicitar dicho estatus.

Las solicitudes de asilo se deciden caso por caso, por lo que es importante que quienes buscan el estatus de asilado, se aseguren de proporcionar a las autoridades de inmigración la documentación e información completa y precisa sobre su situación.

La información que se proporciona a continuación tiene como objetivo responder algunas de las preguntas más frecuentes respecto al asilo en los Estados Unidos. Para obtener más información o recibir asesoramiento específico sobre su situación, llame a nuestra oficina para hablar con un abogado de inmigración hoy mismo.

¿Cómo Solicito Asilo?

Para solicitar el asilo, una persona debe estar físicamente presente en los Estados Unidos y presentar su solicitud dentro del periodo de un año a partir de su ultima entrada, sujeto a ciertas excepciones. Para poder solicitarlo, debe presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción con el centro de servicio correspondiente, que para aquellos ubicados en Illinois es el Centro de Servicio de Nebraska. El formulario requiere una cantidad significativa de información sobre los antecedentes del solicitante, incluyendo información sobre la persecución sufrida o temida, su historial familiar, laboral y delictivo. Los candidatos deben respaldar su solicitud con testimonios detallados sobre su temor de regresar al país de origen y con toda la documentación de apoyo posible. Los solicitantes deben asistir a una entrevista respecto a su solicitud con un Oficial de Asilo capacitado.

¿El Recibir Asilo me Permite Trabajar Legalmente en los Estados Unidos?

Sí. Las personas a las que se les ha otorgado asilo pueden trabajar legalmente en los Estados Unidos. La mayoría de los asilados también deben obtener Documentos de Autorización de Empleo para fines de identificación o para su uso con posibles empleadores. Además, a las personas que aún no se les ha otorgado asilo, pueden ser elegibles para la autorización de empleo si los siguientes hechos son ciertos:

  • Han pasado 150 días desde que se presentó su solicitud de asilo, excluyendo cualquier demora que haya sido culpa del declarante; y
  • aún no se ha tomado una decisión sobre la solicitud del individuo.

Desafortunadamente, una gran variedad de acciones pueden considerarse como culpa del declarante y puede detener o alentar el proceso. Por lo tanto, es importante buscar el asesoramiento de un abogado calificado.

¿Los Asilados Pueden Obtener una Tarjeta de Residencia Permanente?

Las personas a las que se les ha otorgado asilo pueden solicitar una tarjeta verde (que otorga el estatus de residente permanente) después de un año. Además, los miembros de la familia que han obtenido asilo derivado también pueden solicitar una tarjeta verde. Obtener una tarjeta de residencia es una parte esencial en el camino para alcanzar la ciudadanía plena, ya que las personas que han tenido un estatus de residente permanente por cinco años y además son elegibles, pueden solicitar la naturalización.

Póngase en Contacto con una Firma de Abogados Experimentados en Asilo hoy Mismo para Programar una Consulta

Las personas que buscan asilo en los Estados Unidos deben consultar con un abogado de inmigración experimentado lo antes posible. La asistencia de un abogado puede tener un impacto directo en si su solicitud de asilo es aceptada o no y, a menudo, puede ayudar a evitar posibles problemas que puedan surgir. Para programar una consulta con uno de nuestros abogados de asilo en Chicago, contacte hoy a Kriezelman Burton & Associates LLC, al 312-332-2550.

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